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Marco regulatorio para el agua
Los marcos existentes para el agua dulce superficial y subterránea buscan: 1) reglamentar los derechos sobre su uso y 2) establecer criterios de calidad.
Autores Maite Salazar y Daniel Valenzuela. 2018
Los derechos de propiedad sobre el agua
El código de aguas (D.F.L Nº1.222- Ministerio de Justicia) regula los derechos de aprovechamiento de las aguas superficiales y subterráneas no marítimas de origen natural. Bajo este código el agua se considera como un bien nacional de uso público. No obstante, prima la mirada de un recurso cuyos derechos de aprovechamiento se le otorgan a particulares; en otras palabras el agua es vista como una forma de propiedad. El derecho que se expresa como volumen de uso por tiempo. El organismo encargado de velar por su cumplimiento es la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas.
Normativa sobre la calidad de agua
La norma que fija los requisitos de calidad del agua para el consumo humano, animal, riego, recreación o estética y vida acuática es la Nº1333 emitida por el Instituto Nacional de Normalización. Estos requerimientos consideran aspectos físicos, químicos y biológicos que varían según el tipo de uso. Desde que se promulgó en 1978 esta norma general se ha modificado por medio de especificaciones y actualizaciones relacionadas a los distintos usos. Adicionalmente, la Ley General 19300 sobre Bases del Medio Ambiente indica que el estado tiene la obligación de dictar normas para regular la presencia de contaminantes ambientales. Bajo ese mandato, se han ido promulgando diversas normas de calidad ambiental agregando así un nuevo marco para regular la calidad de agua.
Norma sobre agua para consumo humano
El Instituto Nacional de Normalización establece los parámetros de calidad para el agua potable o de consumo humano contenidos en la Norma chilena Nª409. Esta norma también determina la necesidad de muestreo y los procedimientos, las formas y los lugares de muestreo. El organismo encargado para fiscalizar su cumplimiento es la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS). La fiscalización consiste en hacer un seguimiento a las empresas que proveen agua potable a la población y a las industrias que descargan residuos líquidos a las redes de alcantarillado público.
Uso recreativo del agua
La norma 1333 establece estándares sobre calidad de agua para el uso recreativo con contacto y sin contacto directo. Los usos directos se refieren a actividades como natación, esquí acuático, entre otros. Los indirectos se refieren a actividades donde no hay contacto directo con el agua como por ej. la pesca.
Las norma primaria de calidad ambiental del agua se relacionadas con el uso recreativo y tiene como objetivo resguardar la salud humana. Estas normas son de alcance nacional y aplican para las aguas superficiales aptas para uso recreativo directo. El Ministerio de Salud esta encargado de la fiscalización de esta norma a través de programas de vigilancia.
Uso estético
Los requisitos son definidos en la norma Nº1.333. A diferencia de otro tipo de usos, donde se establecen parámetros permitidos, el uso estético declara que el agua debe estar exenta de sustancias como, por ejemplo, desechos sólidos, aceite, espuma y elementos que emitan o produzcan color, olor, sabor o turbiedad.
Consumo animal
No existen parámetros específicos de calidad de agua para este uso. La norma Nº 1333 delega la regulación de esta calidad en la normativa Nº409 para consumo humano. En la práctica, si el agua es apta para consumo humano se considera apta para consumo animal.
Riego
Los parámetros del agua para riego están establecidos en la Norma Nº1.333. La fiscalización de la calidad de agua para riego recae en la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas. La DGA opera y mantiene en el Servicio Hidrométrico Nacional, que es una red de control de aguas. Tiene una red de 70 puntos de monitoreo a lo largo del país para hacer un seguimiento del estado químico y cambios de la calidad del agua subterránea. Para acceder a estos datos de monitoreo pinche aquí
Vida acuática
La vida acuática es abordada a través de dos normativas. Por un lado la la norma Nº 1.333 establece parámetros de calidad nacional. Por otro lado las normas secundarias de calidad ambienta, que emanan de la Ley General 19300 sobre Bases del Medio Ambiente establecen parámetros de calidad para las aguas superficiales de diversas cuencas del país y son de alcance local.
Normas de calidad ambiental
Las normas de calidad ambiental emanan de la Ley General 19300 sobre Bases del Medio Ambiente. Su objetivo es proteger de los efectos nocivos de los contaminantes ambientales. Establecen, por lo tanto, los valores máximos y mínimos permitidos para concentraciones y tiempos de exposición de elementos físicos, químicos y biológicos; energías; radiaciones; vibraciones; y/o ruidos.
Las normas de calidad ambiental primarias tienen como objetivos proteger la salud humana de los riesgos de contaminantes. Estas normas, promulgadas de manera conjunta por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Medio Ambiente, establecen los niveles de concentración aceptable para ciertos contaminantes que pueden poner en riesgo a la salud humana. La norma establece rangos de concentración desde tolerables hasta emergencia para diversos contaminantes. Las normas primarias se aplican para todo el territorio nacional.
Las normas secundarias de calidad ambiental establecen parámetros de calidad para las aguas superficiales de diversas cuencas del país y son de alcance local. Para el caso del Río Aconcagua, en el año 2015 se inició el proceso de elaboración del proyecto. Según la última actualización del día 23 de enero del 2020, se autorizó una ampliación para la entrega del proyecto definitivo para el 30 de noviembre del 2020.
Para más información sobre el estado de la norma secundaria del Río Aconcagua, hacer click aquí